Ordenan 5 días de arresto a secretario de educación.

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El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería ordenó arrestar 5 días al secretario de Educación Departamental, Leonardo Rivera Varilla, o quien haga sus veces por no cumplir una acción de tutela que permitía el reintegro de una ex empleada adscrita a la Gobernación de Córdoba.



El pasado 22 de septiembre de 2021 se decidió, luego del trámite de la tutela interpuesta por Nayibe Sierra Mejía, a través de su apoderado Roger Márquez Martínez, que la Secretaría dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia reintegre o reubique sin solución de continuidad a la señora a un cargo equivalente al que venía desempeñando o uno superior, hasta que se haya reconocido el pago de su pensión por resolución en firme y quede incluida en nómina de pensionados.

La respuesta de la Secretaría es que todos los cargos administrativos estaban ofertados en un concurso de méritos y ya no había vacantes, por lo que no podían cumplir con el mandato de la tutela y pedían que no fueran sancionados.

El fallo fue remitido para consulta en el efecto devolutivo al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería.

Sin embargo, “no existe en este caso excusa razonable para que la incidentada se resista a cumplir la orden impartida por este juzgado en el fallo de tutela del 12-julio 2022, pues bajo el criterio de esta unidad judicial, no existir vacantes en el cargo de secretario no es argumento suficiente para abstenerse de cumplir la orden dictada por esta judicatura, bajo el entendido que puede ser reubicada en otro puesto de trabajo provisionalmente, o la creación de la plaza correspondiente por el tiempo necesario hasta que la accionante cumpla el requisito de semanas cotizadas para poder acceder a su pensión de vejez o jubilación”, dice el Juzgado.



En consecuencia el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería decidió sancionar a Leonardo Rivera Varilla, secretario de Educación de Córdoba con cinco días de arresto que deberá cumplir en las instalaciones del CTI de la Fiscalía, para cuya ejecución se ordenará su captura.

La orden de captura queda sujeta a la decisión del superior en consulta. y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con el precitado artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

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