Cámara de Comercio de Montería fue multada con 199 millones de pesos

Cortesía


La Superintendencia de Sociedades verificó presuntas irregularidades en cuatro procesos.



La Cámara de Comercio de Montería fue multada con 199 millones de pesos por parte de la Superintendencia de Sociedades, por presuntas irregularidades cometidas en el proceso de contratación, específicamente luego de analizar cuatro cargos en particular.

El director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, Jaime Aparicio Galavis Ramírez, señala en la resolución que el pasado 25 de abril del presente año realizaron una visita administrativa en la que pudieron establecer que los procesos de contratación de la CCM, no cumplían con una gestión eficiente que se encontrara dentro del marco de una apropiada planeación, ejecución y control.

Advirtió que el Plan Anual de Trabajo de los años 2021 y 2022 fueron modificados, con el objeto de celebrar cinco contratos que no se encontraban previstos al momento de la elaboración de la planeación, la mayoría de ellos suscritos con fundaciones.

Se refieren concretamente a los contratos con Fundación para la Unión de la Familia, por valor de 140 millones de pesos; Fundación Profesionales y Emprendedores Sociales, por más de 361 millones; Fundación Unidos por el Desarrollo Comunitario, por valor de cercano a los 30 millones de pesos; Fundación Motivos para Creer, por más de 178 millones de pesos, y Sercom por 75 millones de pesos.



En la visita, el funcionario señaló que pudieron constatar que para algunos casos no se hicieron estudios de necesidad, con antelación al inicio de algunos procesos precontractuales y se incorporaban al expediente contractual con posterioridad al inicio de los procesos de cotización. En ese lista figuran las mismas fundaciones con contratos por más de 400 millones de pesos.

El segundo de los cargos tiene que ver con los contratos suscritos con una firma de abogados, F&V Jurídicos S.A.S., para que gestionaran ante las entidades administrativas y ante los fondos de pensiones correspondientes, el trámite de la pensión de cada uno de los funcionarios de la Cámara de Comercio de Montería que hayan adquirido el derecho,.

Advierte la Súper que ese tipo de actividades no se enmarcan dentro de sus funciones, de tal forma, que se utilizaron recursos públicos para el pago de estas actividades, concretamente para el trámite de pensión del saliente director Félix Manzur, actividad que representó cerca de 40 millones de pesos.

La tercera sanción tiene que ver con las falencias que existen en el sistema de control interno, indicando que “no cuenta con medidas de control suficientes que abarquen la totalidad de procesos de la Entidad”.

El mismo informe precisa “Se concluye que la conducta descuidada de la Cámara de Comercio de Montería implica la vulneración de sus deberes, porque no aplica de manera adecuada la herramienta administrativa del control interno para asegurar el adecuado manejo de los recursos, a través del control de los procesos sus diferentes áreas. En esa medida, el diseño del sistema de control interno no permite que se pueda garantizar un funcionamiento eficiente, ni la consecución de sus objetivos”.

La cuarta y última razón por la cual fue sancionada la entidad, hace referencia a los procesos que exige la Ley de Transparencia, advirtiendo que no se encontraba cargado el presupuesto general del año 2022.

Al respecto, la Cámara dejó una observación consistente en que el presupuesto correspondiente al año 2022, no se había subido en la ubicación de presupuesto, pero se encontraba cargado en el enlace de ejecución del mismo. Sin embargo, la Supersociedades advirtió que hasta el 11 de mayo del presente año, aún no aparecía cargada en la página web.

Insisten en que la Cámara de Comercio de Montería no fue diligente y por ello dieron traslado del presente acto administrativo para lo de su competencia, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría.

Finalmente, advierte la entidad de control que estas sanciones pueden ser apeladas en el término que establece la ley, pues procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación que podrá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

Se el primero en dejar un comentario

Déjanos tu opinión

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*