La Corte Constitucional detuvo el aval que le había dado la Ley de Seguridad Ciudadana a la Policía Nacional para acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para acciones de “prevención, identificación o judicialización”.
El alto tribunal precisó que es contrario a la Constitución permitir que la Policía acceda a esos mecanismos sin autorización de un juez, por lo que ya no podrá hacerlo.
Y, segundo, dijo que solo la policía judicial y no cualquier policía, podrá acceder a estos elementos cuando esté en curso un proceso de identificación o judicialización.
En ese sentido, la Corte “consideró que la habilitación otorgada a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de “prevención” era desproporcionada”.
Que la Policía pueda acceder a la seguridad privada por “prevención, dijo la Corte termina habilitando a esa institución “para que se aproxime a otra información personalísima que es sensible”.
“En primer lugar, por la indeterminación absoluta de la medida que, dados los alcances de la tecnología usada que avanza de manera vertiginosa, impide asegurar que el uso de esta técnica se mantenga dentro de los cauces constitucionales, legales y reglamentarios que son los que permiten salvaguardar el núcleo esencial de los derechos fundamentales en juego”, dijo la Corte
Ahora, sobre el acceso de la Policía a las cámaras con fines de identificación y judicialización, la Corte dijo que esto es viable pero solo si se hace en el marco de una investigación de carácter penal, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
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