Gobierno nacional publicó decreto que regula el uso de la pólvora

El Ministerio del Interior de Colombia ha publicado un decreto que regula el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos en el país. El documento prohíbe de manera categórica la venta y manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia a niños, niñas y adolescentes, así como a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Si se encuentra a un menor manipulando estos productos, será puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección necesarias. En caso de lesiones a menores por manipulación de estos productos, los prestadores de servicios de salud están obligados a brindar atención de urgencia sin ninguna justificación para negarla.

El proyecto establece la necesidad de autorización previa de los alcaldes municipales o distritales para el almacenamiento, uso, manipulación, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos. Los alcaldes tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para emitir la autorización, sujeta al cumplimiento de requisitos específicos, incluyendo la delimitación de zonas, fechas y horarios permitidos para la distribución, venta o uso de los productos pirotécnicos.

Para espectáculos o demostraciones públicas de artículos pirotécnicos de categoría tres, se requerirá autorización previa de los sitios y lugares, cumpliendo con condiciones técnicas establecidas por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas. El personal involucrado deberá ser mayor de edad, poseer conocimientos técnicos y experiencia en el manejo de estos materiales, respaldado por un carné expedido por las alcaldías municipales o distritales.

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