Colegios públicos no deben promover ninguna religión, según fallo de la Corte Constitucional

Pronunciamiento del alto tribunal se dio al estudiar el caso de una niña de 9 años que profesa la fe cristiana, a quien, en su colegio público, le enseñaron oraciones propias del catolicismo.

La Corte Constitucional volvió a interceder por el respeto de la neutralidad religiosa en los colegios públicos, luego de estudiar el caso de un padre de familia, quien solicitó que su hija fuese evaluada a través de trabajos escritos para no tener que entrar a una clase en la que le enseñaron oraciones propias del catolicismo, toda vez que la familia profesa la religión cristiana.

En específico, el papá le solicitó a la profesora que respetara la libertad de cultos de su hija, pero no obtuvo éxito, toda vez que el colegio no respondió formalmente la solicitud del padre de familia, pero de manera informal el rector le aseguró al padre que esta situación no afectaría las calificaciones de la niña.

Sin embargo, cuando papá recibió el reporte de notas del segundo período, “encontró que su hija había sacado 0,0 en la materia de religión, de forma que su promedio académico bajó notablemente, lo que la afectó emocionalmente”.

Tras lo anterior, el padre “acudió a la acción de tutela para que se protegiera la libertad de cultos de su hija, sin embargo, al terminar el año lectivo, la cambió de colegio a uno en el que sus creencias fueran respetadas”.

Al analizar el caso, la Sala Primera de Revisión con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo precisó que, a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, “el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa”.

“Estas instituciones oficiales tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural, al igual que garantizar alternativas para aquellos estudiantes que elijan no recibir ese tipo de formación, en ejercicio de su libertad de cultos”, señaló la Corte en su decisión.

En el caso de la menor, el alto tribunal consideró que “se vulneró su libertad de cultos, su derecho a la educación, así como también el principio de laicidad”, pues su colegio “no le garantizó alternativas” que le permitieran continuar con sus estudios, sin tener que aprender contenidos dogmáticos de la religión católica.

Por lo anterior, la sentencia ordenó a ese colegio público que: “modifique su Proyecto Educativo Institucional para garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibir educación religiosa, (elimine los contenidos dogmáticos católicos de la clase de Religión y asegure una formación neutral del fenómeno religioso”.

La Corte también concluyó que la institución educativa oficial vulneró el derecho de petición del padre, dado que nunca le dio una respuesta formal y de fondo a su solicitud.

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