¿POR QUÉ NO LES MUESTRAN EL ROSTRO? ¿POR QUÉ LOS TRATAN COMO INOCENTES?



Es una de las preguntas que más se genera en las redes sociales al momento de ver una publicación, reporte o noticia con la imagen de un capturado por algún delito, en el que aparece censurado el rostro o cuando se les trata de «supuesto», «presunto», «sospechoso» y muchas veces las imágenes, videos, información y testigos son prácticamente pruebas verídicas que no dejan duda de que sí cometieron el delito.

La respuesta es muy simple y se deriva del artículo 29 de la Constitución Política, el cual deja claro que toda persona es inocente hasta que se declare lo contrario por un juez de la República de Colombia (o sea, presunción de inocencia): «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio«.

Esto hace que los medios de comunicación se abstengan de publicar rostros o acusar puntualmente a alguien, ya que se han presentado muchos casos en que los acusados son declarados inocentes y éstos demandan al medio por daños y perjuicios al buen nombre y a la honra. Así que esto básicamente se hace por prevención, para no correr ningún tipo de riesgo porque la ley dice que sólo ellos pueden señalar como culpable o inocente a alguien.

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

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