Avanza ley en el congreso que busca eliminar la inmovilización de motos en los siguientes casos

En su cuarto y último debate por el Congreso de la República, la plenaria del Senado le dio el sí definitivo a la iniciativa que elimina del Código Nacional de Tránsito la inmovilización de motocicletas en cinco casos específicos.

Se trata de conductas tales como transitar en sentido contrario al estipulado en la vía; no detenerse ante la luz roja o amarilla; conducir sobre separadores o bermas; adelantar en lugares prohibidos, entre otras, por las que, en todo caso, se mantiene la multa.

Según el autor de la iniciativa, el Senador Alejandro Vega, lo que se busca con esta propuesta es instaurar un escenario de equidad en el tratamiento de las sanciones, liberando a los motociclistas de una “trampa de pobreza” que se constituye con la doble penalidad de la multa más la inmovilización. Escenario que no enfrentan otro tipo de automotores que representan un mayor peligro al cometer las mismas infracciones.

Aclaró que la sanción económica seguirá vigente, pero se eliminará la práctica de la inmovilización como parte de la penalidad. Con lo cual buscan también hacerle frente a la persecución indebida por parte de privados y autoridades de tránsito a los motociclistas.

La iniciativa, ya aprobada en sus cuatro debates correspondientes, pasará ahora a conciliación para luego ir a sanción presidencial. Última instancia para convertirse en Ley de la República y entrar en vigencia.

¿Cuándo se puede inmovilizar?

Para que una motocicleta se pueda inmovilizar debe ser o porque va transitando sin SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) o sin Revisión Técnico Mecánica.

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