La Corte Constitucional de Colombia ha avalado el artículo 54 de la reforma tributaria que impone un impuesto sobre las bebidas azucaradas. Esta norma, promovida por el gobierno de Gustavo Petro, entrará en vigencia de manera gradual a partir del 1° de noviembre. La decisión se tomó con 8 votos a favor y 0 en contra, y se basa no solo en razones tributarias, sino también en consideraciones de salud.
El impuesto se aplicará a la producción, venta, retiro de inventarios o transferencia de dominio de las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Esto incluye bebidas concentradas, polvos, jarabes, carbonatadas, a base de malta, con frutas concentradas, edulcorantes artificiales, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos, así como las mezclas a base de harina, fécula, extracto de almidón, entre otros.
El impuesto se calculará en función del nivel de azúcar añadido por cada 100 mililitros (ml). Para este 2023, las bebidas con menos de 6 gramos (gr) de azúcares añadidos por cada 100 ml no pagarán impuestos. Las que tengan mayor o igual a 6 gr y menor a 10 gr pagarán 18 pesos y las de mayor o igual a 10 gr pagarán 35 pesos. Estas tarifas aumentarán gradualmente hasta el año 2025.
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