En Colombia, existe preocupación entre las mujeres embarazadas que buscan empleo debido al temor de que se les solicite una prueba de embarazo, lo que podría ser un obstáculo para conseguir trabajo. Este temor surge porque creen que las empresas podrían negarles la oportunidad de empleo, ya que posteriormente entrarán en licencia de maternidad, lo que significa un período de inactividad laboral.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha emitido una sentencia (T-47/02) que establece que las empresas no pueden requerir a las mujeres una prueba de embarazo como condición para ser contratadas. La sentencia enfatiza que esta solicitud viola el derecho a la intimidad de la empleada y su familia, así como el libre desarrollo de su personalidad y el derecho al trabajo.
La Corte señala que cualquier acto del empleador dirigido a sancionar o evitar el embarazo de una empleada, o investigar si está embarazada para condicionar su acceso, permanencia o promoción en el trabajo, es ilegítimo e inconstitucional y puede ser objeto de acción de tutela.
Además, esta prohibición se aplica en todas las etapas del proceso de contratación, lo que significa que las empresas no pueden solicitar una prueba de embarazo durante la contratación inicial, renovación, ascensos o traslados.
Esta sentencia se basa en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, que establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y que goza de la especial protección del Estado, garantizando condiciones dignas y justas para todas las personas.
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