Con votación 8-1, la Sala Plena de la Corte Constitucional otorgó personería jurídica al grupo significativo de ciudadanos constituido como Colombia Humana.
La decisión tomada de forma mayoritaria y con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo ordena al Consejo Nacional Electoral otorgar el reconocimiento solicitado por el líder del movimiento político teniendo como argumento el Estatuto de Oposición.
La Corte estudió una tutela que presentó Gustavo Petro en contra de varias decisiones del Consejo Nacional Electoral que negaron el pedido del movimiento político que se presentó formalmente meses después de los comicios presidenciales de 2018 en donde Petro y Ángela María Robledo, su fórmula vicepresidencial, obtuvieron el segundo lugar con más de 8 millones de votos.
La Sala Plena, tras tres jornadas extensas de discusión, encontró que en los procedimientos se desconocieron las garantías de la oposición teniendo como base el artículo 112 de la Constitución.
En pocas palabras, que al obtener la segunda votación en las elecciones presidenciales -en un proceso democrático y legítimo- y conseguir por esa vía una plaza en el Congreso, sí se le debía otorgar a la Colombia Humana la personería jurídica.
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