El Ministerio del Interior de Colombia ha publicado un decreto que regula el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos en el país. El documento prohíbe de manera categórica la venta y manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia a niños, niñas y adolescentes, así como a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
Si se encuentra a un menor manipulando estos productos, será puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección necesarias. En caso de lesiones a menores por manipulación de estos productos, los prestadores de servicios de salud están obligados a brindar atención de urgencia sin ninguna justificación para negarla.
El proyecto establece la necesidad de autorización previa de los alcaldes municipales o distritales para el almacenamiento, uso, manipulación, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos. Los alcaldes tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para emitir la autorización, sujeta al cumplimiento de requisitos específicos, incluyendo la delimitación de zonas, fechas y horarios permitidos para la distribución, venta o uso de los productos pirotécnicos.
Para espectáculos o demostraciones públicas de artículos pirotécnicos de categoría tres, se requerirá autorización previa de los sitios y lugares, cumpliendo con condiciones técnicas establecidas por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas. El personal involucrado deberá ser mayor de edad, poseer conocimientos técnicos y experiencia en el manejo de estos materiales, respaldado por un carné expedido por las alcaldías municipales o distritales.
Se el primero en dejar un comentario