Impedir a personas LGBTIQ+ que donen sangre es discriminación.

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La Corte Constitucional le dio dos meses al Instituto Nacional de Salud y al Ministerio de Salud para que cambien toda referencia que se haga de la orientación sexual y la identidad de género como grupos o factores de riesgo en la donación de sangre.

Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, el alto tribunal dijo que la población LGBTIQ+ todavía sufre los vestigios de un peligrosísimo homofóbico y transfóbico que la relaciona con ciertas patologías como es el caso del VIH, a pesar de que su contagio no depende de esto, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo sin el uso de preservativos.

La sentencia señala, además, que hay una diferencia entre el riesgo hemático (que la persona resulte infectada con un virus como el VIH) y el riesgo transfusional.



“El hecho de que haya variaciones en el riesgo hemático, como mayor cantidad de hombres homosexuales contagiados, no implica necesariamente que aumente el riesgo transfusional. En realidad, el riesgo transfusional (que es el centro de la discusión en esta oportunidad) depende de las prácticas sexuales riesgosas del individuo que pretende donar sangre, más allá de su orientación sexual o identidad de género”, indicó la Corte.

El alto tribunal estudió una tutela presentada por Diego Rico y Edward Gutiérrez a quienes se les impidió donar sangre en enero de 2021 en el Hospital Universitario Fundación Valle de Lili en Cali, sin importar que la pareja estuviera unida desde julio de 2020, y que tuvieran incluso una prueba de VIH negativa tomada un mes antes del intento de donación o que usaran condón en sus relaciones sexuales.

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