Unas 3.000 madres saldrían de prisión con la nueva ley de excarcelación.

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La Corte Constitucional ordenó al presidente Iván Duque convertir en ley el proyecto que beneficia con la excarcelación a muchas mujeres detenidas.

Terminarán de pagar su condena con trabajo comunitario que, aunque no es remunerado, les permitirá tener otro empelo, según explicó Claudia Cardona, directora de Mujeres Libres.



“El trabajo social no es remunerado, pero la misma ley tiene una política de empleabilidad que es la que ayudará a que ellas puedan conseguir empleo aparte del servicio social y se evite la reincidencia”, señaló.

Las detenidas deben cumplir con unos requisitos como que la condena haya sido por algún delito de hurto, trafico, fabricación o porte de estupefacientes y por otros delitos que tengan una condena de ocho años o menos.

No pueden tener antecedentes penales por otro delito dentro de los cinco años anteriores a la condena y no debieron haber involucrado a sus hijos en los hechos.

Entre tanto, cifras del Inpec revelaron que a junio de este año hay 6.764 mujeres en las cárceles del país, de las cuales 4.652 están condenadas. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Universidad Javeriana y el Centro de investigación y Docencia Económicas de México, concluyeron que del total de las condenadas, 75% eran madres cabeza de familia y el 53,4% fueron condenadas por delitos menores.



Según el Inpec, los principales delitos por los que las mujeres se encuentran en prisión son “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con un 44,2%, concierto para delinquir con 36,6 % y hurto calificado.

Además, el fallo del tribunal enfatiza que los beneficios a las madres cabeza de hogar privadas de la libertad solo van a operar bajo el cumplimiento de los requisitos del proyecto de ley y mediante una decisión judicial, respondiendo de esta manera a la instrumentalización de las mujeres por parte de bandas criminales y grupos armados, así como la feminización de estos delitos que están ligados al narcotráfico. Vale anotar que la norma no aplicará para aquellas que han cometido genocidios, homicidios o afectaciones a bienes protegidos en el marco del Derecho Internacional Humanitario -DIH-.

Otro tema que menciona la corte es que las disposiciones que cuestiona la presidencia no afectan los protocolos internacionales, pues ningún artículo del proyecto de ley no legalizan las conductas delictivas y mucho menos representan una alteración a los tipos penales.

En cambio, sugiere que este proyecto de ley y otros instrumentos “deben ser interpretadas a la luz de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, varios de los cuales enfatizan en el fin resocializador de la pena y en la imperiosa protección de los derechos de las personas privadas de la libertad”, especialmente las mujeres, resaltando que la resocialización no solo se logra con la reclusión en centro penitenciario.

En ese orden, dijo que el Congreso de la República sí tiene que crear un tratamiento penitenciario que esté enfocado en la resocialización a partir de mecanismos que respeten la dignidad del preso y su proceso de reinserción social. Como argumento, la corte halló evidencia estadística y científica que las mujeres, en buena parte de los casos, no desempeñan un papel determinante dentro de las estructuras delincuenciales.

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